Cartagena

Distrito formula pliego de cargos a exrector de la I.E. Nuestra Señora del Carmen

La Alcaldía de Cartagena, a través de la Oficina Asesora de Control Disciplinario, formuló pliego de cargos contra un exrector de la I.E. Nuestra Señora del Carmen, quien habría incurrido en una presunta omisión de deberes cuando ejercía sus funciones y cargo durante el periodo 2014-2016.

El proceso disciplinario contra el investigado se inició en el 2018, en atención a un informe presentado por la Contraloría Distrital donde se señalan unos hallazgos administrativos con presunto alcance disciplinario, tras haber practicado una auditoria regular al plantel educativo, proceso que se efectuó dentro del Plan General de Auditoria Territorial –PGAT de la vigencia de 2017.

En ese ejercicio de control fiscal, el organismo de control encontró que la institución educativa no contaba o carecía de una póliza de seguro para el aseguramiento de sus bienes; por lo que remitió al Distrito un oficio detallado al respecto y que motivó a que se iniciara una indagación preliminar donde se ordenó la práctica de pruebas. El material recopilado durante esa fase del proceso permitió dar apertura formal a una investigación disciplinaria en el año 2019, la cual culminó en mayo del presente año.

Durante el periodo investigativo, se determinó la presunta omisión en el trámite para la adquisición de la póliza de seguro, donde el proceso en cuestión debió efectuarlo el exrector, quien para la época de los hechos, desempeñaba el cargo en propiedad. “(…) no gestionó el aseguramiento de los bienes a cargo de la Institución Educativa, ni veló por solicitar a la autoridad competente, en este caso la Secretaria de Educación Distrital de Cartagena, la inclusión en el presupuesto de la institución un rubro para tal efecto”, indica el auto de pliego de cargos emitido por la Oficina Asesora de Control Disciplinario, liderada por la abogada María Victoria Olier Martínez.

Por lo anterior, se le formuló al investigado un cargo único en conformidad con el numeral 63 del artículo 48 de la Ley 734 del 2002, incurriendo en una falta disciplinaria que fue calificada provisionalmente como “Gravísima a título de culpa Gravísima”.

En la actualidad, el exrector ejerce su defensa con todas las garantías de ley, aportando las pruebas con las que pueda desvirtuar los cargos imputados.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba