Cartagena

Juez rechaza desacato solicitado por la Concesión Vial contra el alcalde William Dau

El Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cartagena negó el incidente de desacato solicitado por la Concesión Vial -Convial- en contra del alcalde, William Dau Chamat, por el supuesto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 18 de marzo de 2021, y ordenó su cierre y archivo definitivo.

“El Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias múltiples de Cartagena resuelve: Primero: abstenerse de darle apertura al presente incidente. Segundo: dar por terminado el presente trámite y ordénese su archivo”, indicó la Juez en auto del 12 de abril de 2021.

En el fallo en cuestión le fue ordenado a la Alcaldía de Cartagena que, en un término de 48 horas, notificara a la Concesión Vial la respuesta contenida en el oficio AMC-OFI-0024803-2021, en el cual, la administración respondió un derecho de petición de Convial, en el que solicita, entre otras cosas, los documentos que acrediten el cumplimiento de la Tasa Interna de Retorno (TIR).

Pese a que la administración cumplió con lo ordenado, Convial aseguraba que no se había dado cumplimiento a la orden impartida y solicitó el incidente de desacato.

No obstante, en auto del 12 de abril de 2021, la juez negó su pretensión y explica que no existen motivos para endilgar responsabilidad al Distrito, toda vez que la Alcaldía cumplió el fallo a cabalidad, como quedó demostrado ante los estrados judiciales.

Así mismo, la togada reitera a Convial que la obligación de la Alcaldía era dar respuesta a su petición, independientemente que sea o no favorable a las pretensiones del accionante.

“Se le recuerda al accionante que, no debe perderse de vista que el ámbito de protección del derecho fundamental de petición comprende, entre otros aspectos “el derecho a recibir una respuesta de fondo, lo que implica que la autoridad a la cual se dirige la solicitud, de acuerdo con su competencia, está obligada a pronunciarse de manera completa y detallada sobre todos los asuntos indicados en la petición… Esto, independientemente de que el sentido de la respuesta sea favorable o no a lo solicitado”.

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