Con el nuevo decreto, pico y cédula se levanta en Cartagena pero continúa toque de queda a las 10:00 p.m.
Mediante decreto 0621 del 15 de junio de 2021, el alcalde William Dau Chamat, ordenó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura en el Distrito de Cartagena de Indias a partir del 16 de junio y hasta las 00:00 horas del 1 de julio de 2021, al tiempo que determinó terminar con la medida de pico y cédula en la ciudad.
Así las cosas, a partir de mañana se permite el acceso y la circulación de personas a entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies, almacenes y supermercados en general, sin importar el documento de identidad.
Lo que se mantiene
No obstante, se mantienen vigente las medidas de toque de queda, la restricción del consumo de licor y desarrollo de espectáculos y eventos; además, seguirán los horarios para ingreso a las playas y uso de vehículos tipo chiva, y se ordena el uso obligatorio de tapabocas en espacios públicos y establecimientos de comercio.
Toque de queda
Hasta las 00:00 horas del 1 de julio de 2021, en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias el horario del toque de queda seguirá igual que como venía implementándose, es decir, desde las 10:00 p.m. de cada día, hasta las 5:00 am del día siguiente.
Se reitera que los establecimientos de comercio y/o locales comerciales autorizados, podrán prestar sus servicios presenciales al público hasta las 9:00 p.m. de cada día, con el fin de que se permita el desplazamiento de los usuarios y consumidores a sus viviendas.
Igualmente, hasta las 12:00 de la medianoche se permite el tránsito de las personas que cuenten con invitación oficial a los eventos y/o actividades, debidamente registrados y aprobados en el piloto de eventos de la Alcaldía.
Restricción de consumo de licor y eventos
Sigue prohibido el consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes en el interior de tiendas, refresquerías, terrazas, billares, galleras, clubes y corporaciones sociales, estancos y/o licoreras y espacios públicos. Esto no prohíbe la venta, distribución o expendio de bebidas alcohólicas o embriagantes.
Durante la vigencia del presente Decreto, también se prohíbe en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, especialmente en la Zona Norte y Zona Insular, la realización de cualquier tipo de espectáculo público y/o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo, en playas y espacios públicos; así mismo se prohíbe la utilización de Pick-up, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.
Sigue horario para playas y chivas
El ingreso a las playas autorizadas seguirá siendo desde 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y el tránsito de vehículos turísticos tipo chiva, en el horario de 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
Tapabocas es obligatorio
El uso obligatorio de tapabocas es obligatorio en espacios públicos y establecimientos de comercio, en donde se deberá garantizar el distanciamiento social.