Cartagena

Distrito restringe circulación de vehículos en 5 corredores viales en el Centro Histórico

Mediante decreto 1348 del 17 de diciembre de 2021, el Distrito estableció medidas de movilidad y seguridad vial con enfoque cultural y de movilidad en algunos tramos viales en los barrios San Diego, la Matuna y Getsemaní, en el Centro Histórico.

Con la medida se busca fomentar la salvaguardia, sostenibilidad y divulgación del Patrimonio Cultural Inmaterial con el propósito de que éste sirva como testimonio de la identidad cultural nacional en el presente y en el futuro.

Para ello, se restringe desde el día 20 de diciembre de 2021, hasta el día 19 de junio de 2022, en el horario comprendido entre las 2:00 p.m. y las 4:00 a.m., la circulación de vehículos motorizados en los siguientes tramos viales:
Carrera 3, entre calle 33 y carrera 2 (Calle de la Factoría – Santo Domingo – Nuestra Señora del Carmen – Santa Teresa).
Carrera 4, entre carrera 2 y calle 33, Calle Don Sancho (en intersección con Callejón de la Merced)– Calle de la Iglesia – Calle de los Santos de Piedra).
Calle 35, entre carrera 2 y carrera 5 (Callejón de los Estribos – Nuestra Señora Candelaria- Calle de Ayos).
Calle 3, entre carrera 3 y carrera 4 (Calle de la Inquisición).
Carrera 10, entre calle 32 y calle 31 (Calle Tripita y Media) y Carrera 10, entre calle 31 y calle 30 (Calle San Andrés)

Estos corredores son un espacio urbano en el que los vehículos pueden circular solo de forma extraordinaria, por ejemplo, ambulancias, y se prioriza el tránsito de peatones.

El ingreso de vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi y de servicio especial, se permitirá, exclusivamente, en los momentos en que deban recoger o dejar pasajeros al interior de las zonas de restricción establecidas. No se permitirá el ingreso de vehículos de transporte público sin pasajeros al interior de los corredores descritos.

El estacionamiento o parqueo sobre las vías de restricción relacionadas se encuentra prohibido, por lo que solo se podrá parquear en garajes o estacionamientos fuera de vía.

Se exceptúan de la restricción los siguientes vehículos:

Vehículos automotores que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

Vehículos automotores de emergencia debidamente identificados e iluminados, en desarrollo de sus funciones para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres o calamidades o actividades policiales, debidamente registrados como tales con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.

Vehículos adscritos a empresas de servicios públicos.

Vehículos funerarios.

Vehículos adscritos a empresas de transporte de valores.

Vehículos que transporten personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para la conducción de vehículos.

Vehículos de autoridades de tránsito

Vehículos automotores de residentes o propietarios de predios que tengan en el mismo parqueadero o garaje fuera de vía. La circulación solo podrá realizarse para entrar o salir de dicho parqueadero o garaje. Para efectos de la viabilidad de la excepción, el interesado deberá radicar a la Dirección del DATT la solicitud correspondiente, anexando copia de los documentos del vehículo y acreditando la condición de residente en las zonas en las que se implementa la restricción de circulación vehicular, a través de un certificado de vecindad expedido por el Inspector de Policía competente.

Velocidad máxima

La velocidad máxima permitida para los vehículos automotores que transiten por las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní es de 30 kilómetros por hora; mientras que los que transiten por las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní, es de 10 kilómetros por hora.

Los vehículos de tracción animal con fines turísticos podrán circular por las vías de los barrios Centro y San Diego, en el horario permitido desde las 5:00 p.m. hasta las 11:00 p.m., a una velocidad no superior a 10 kilómetros por hora, y respetando la prioridad peatonal, solo por las vías de los recorridos autorizados en el decreto 0656 de 2014 modificado por el decreto 1273 de 2014.

Prohibición de Estacionamiento

Se prohíbe el estacionamiento de vehículos automotores y no automotores sobre la calzada de circulación vehicular de las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.

Los estacionamientos autorizados son los siguientes:

Id. Estacionamiento
Ubicación
Tipo de estacionamiento
Lugar en vía
Número de plazas

Punto referencia en Centro Histórico
Nomenclatura Convencional

Estacionamiento Portobello
Calle Portobello
Calle 38 entre carrera 10 y carrera 11
Espina de pescado (a 45°)
Fuera de la vía
20

Estacionamiento Éxito de San Diego
Éxito de San Diego
Carrera 11 entre calle 38 y calle 39
Espina de pescado (a 45°)
Fuera de la vía
21

Estacionamiento Las Bóvedas
Plaza de las Bóvedas
Carrera 2 entre carrera 9 y carrera 10
Espina de pescado (a 45°) y en paralelo
Fuera de la vía
25

Estacionamiento Colegio Salesianos
Plaza de las Bóvedas
Carrera 2 entre carrera 9 y carrera 10
Espina de pescado (a 45°)
Sobre la vía
45

Estacionamiento Boquetillo
Boquetillo
Carrera 2 entre carrera 7 y carrera 8
Paralelo
Sobre la vía
20

Estacionamiento Plaza del Tejadillo
Plaza del Tejadillo
Carrera 2 entre calle 39 y carrera 6
Espina de pescado (a 45°) y paralelo
Fuera de la vía
20

Estacionamiento Colegio La Presentación
Colegio La Presentación
Carrera 2 entre calle 5 y calle 39
Paralelo
Sobre la vía
9

Estacionamiento Baluarte de la Merced
Baluarte de la Merced
Carrera 2 entre calle 5 y carrera 4
Espina de pescado (a 45°)
Fuera de la vía
13

Estacionamiento Teatro Adolfo Mejía
Plaza de la Merced
Carrera 2 entre carrera 4 y carrera 2
Perpendicular
Fuera de la vía
9

Estacionamiento Calle de la Artillería
Calle de la Artillería
Carrera 2 entre calle 36 y carrera 3
Paralelo
Sobre la vía
35

Estacionamiento Parque de Los Periodistas
Plaza de la Artillería
Carrera 2 entre calle 36 y calle 33
Espina de pescado (a 45°)
Fuera de la vía
16

Estacionamiento Plaza Santa Teresa
Plaza Santa Teresa
Carrera 2 entre carrera 2 y calle 31
Perpendicular
Fuera de la vía
10

Estacionamiento Calle de la Carnicería
Banco de Bogotá / Oficina Cartagena
Diagonal 35 entre calle 35 y calle 34
Perpendicular
Sobre la vía
20

Estacionamiento Parque de la Marina
Parque de la Marina
Calle 30 entre calle 31 A y Avenida Blas de Lezo
Perpendicular
Fuera de la vía
320

Estacionamiento Plazoleta Benkos Biohó
Plazoleta Benkos Biohó
Entre calle 34 y calle 32 A
Perpendicular
Fuera de la vía
36

Estacionamiento Calle Panamá
Calle Panamá
Carrera 9 A entre calle 34 y calle 32
Perpendicular
Fuera de la vía
20

Estacionamiento Avenida El Centenario
Parque Centenario
Carrera 9 entre calle 32 y calle 30
Paralelo
Sobre la vía
24

Estacionamiento Centro de Convenciones
Centro de Convenciones
Calle 24 entre calle 24 y calle 25
Paralelo
Fuera de la vía
3

Estacionamiento Playa del Arsenal
Calle del Arsenal
Calle 24 entre calle 24 y callejón Vargas
Paralelo
Fuera de la vía
24

Estacionamiento Centro de Convenciones
Centro de Convenciones
Calle 24 entre calle 24 y carrera 10 B
Espina de pescado (a 45°)
Fuera de la vía
132

Estacionamiento Bonga del Sinú
Intersección Calle Larga y Puente Román
Calle 24 entre calle 24 y calle 25
Perpendicular
Fuera de la vía
7

Estacionamiento Avenida Pedregal
Calle Medialuna
Carrera 11 entre calle 30 y calle 29
Perpendicular
Fuera de la vía
4

Vehículos de carga

Se prohíbe la circulación de vehículos de carga, por las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní, se exceptúan de esta restricción:

Los vehículos con capacidad de carga menor o igual a tres puntos cinco (3.5) toneladas.

Los vehículos con capacidad de carga superior a tres puntos cinco (3.5) toneladas, que previamente hayan obtenido permiso especial de circulación por parte del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT, en los términos y condiciones señalados por los requisitos del trámite ante la entidad.

Se habilitan como corredores para la circulación de los vehículos de carga en el Centro Histórico:

• Avenida Blas de Lezo.
• Avenida Calle Real – Paseo de Los Mártires (Calle 24 – Carrera 8).
• Calle del Arsenal (Calle 24).
• Calle Larga (Calle 25).
• Calle de la Media Luna (Calle 30).
• Avenida del Centenario.
• Avenida Daniel Lemaitre (Calle 32).
• Avenida Pedregal (Carrera 11).
• Avenida Luis Carlos Lopez (Carrera 11).
• Vía perimetral interna a la muralla (Carrera 11 – Carrera 2).
• Calle del Cabo – Calle de la Cruz – Calle de la Moneda – Calle de San Agustín Chiquita – Calle de la Soledad –Calle de la Estrella – Calle de la Mantilla – Calle Gastelbondo (Calle 36).
• Calle del Porvenir (Carrera 6).
• Calle Vicente García (Calle 35).
• Calle del Tablón (Calle 35).
• Avenida Escallón Villa (Carrera 8 desde la Calle del Tablón hasta la Calle del Boquete).
• Calle 35 (desde Avenida Luis Carlos Lopez hasta la Plazoleta Benkos Biohó)
• Carrera 10 (desde Avenida Daniel Lemaitre hasta Plaza Joe Arroyo)
• Calle 39 (Calle de la Serrezuela)
• Carrera 10 (Calle de la Carbonera)
• Calle 38 (Calle del Portobelo)

Para realizar actividades de cargue y descargue en vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, podrá expedir permisos especiales de cargue y descargue a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos de trámite establecidos por la entidad.

No podrán utilizar las vías, andenes y zonas de espacio público para la colocación de equipos, depósitos de materiales, productos o elementos que interfieran con el libre tránsito vehicular y/o peatonal. El vehículo no podrá en ningún momento realizar maniobras que impliquen algún tipo de riesgo para los usuarios y transeúntes de las vías, cumpliendo con todas las normas de tránsito vigentes.

Cargue y descargue fuera de vía
Se permitirá la realización de actividades de cargue y descargue en las zonas fuera de vía habilitadas para estas actividades, las cuales son :

Zona de cargue y descargue
Ubicación
Acceso
Cupos de uso exclusivo de cargue y descargue.

Sector de las Bóvedas
San Diego
Carrera 2
2

Éxito de la Matuna
San Diego
Carrera 11
2

Calle del Portobelo
San Diego
Carrera 11
3

Plaza de Tejadillo
Centro
Carrera 2
1

Plaza de la Merced
Centro
Carrera 2
1

Playa de la Artillería
Centro
Carrera 2
1

Avenida Escallón
Centro
Avenida Escallón
1

Playa del Triunfo
Centro
Carrera 2
1

Calle del Arsenal
Getsemaní
Calle del Arsenal
6

Calle Media Luna
Getsemaní
Calle Media Luna
2

Avenida Centenario
Getsemaní
Avenida Centenario
3

Intersección Pedregal
Getsemaní
Avenida Luis Carlos Lopez
2

Plazoleta Joe Arroyo
La Matuna
Carrera 10
2

Plaza Benkos Biohó
La Matuna
Calle 35
2

El tránsito de los elementos a ser cargados o descargados, por las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní deberá realizarse mediante carros de carga propulsados, exclusivamente por motor eléctrico o por fuerza humana, debidamente fabricados y certificados para tal fin, los cuales no podrán permanecer en vía o espacio público una vez cese la actividad de cargue y descargue.

Las actividades de circulación de vehículos de carga, de cargue y descargue fuera de vía podrán realizarse entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m.

Se establece un periodo de imposición de comparendos pedagógicos y campaña informativa de 10 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del Decreto.

Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precitados acarreara para el responsable las sanciones correspondientes establecidas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y demás disposiciones vigentes.

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