Alcaldia fija nuevos horarios para el cierre de establecimientos, ¿está de acuerdo con los cambios?
Mediante el Decreto 1716 del 20 de diciembre de 2022, la Alcaldía de Cartagena modificó y fijó un nuevo horario de cierre para los establecimientos de comercio nocturno, que regirá hasta el 29 de enero de 2023.
Este nuevo horario fue establecido luego de mesa de concertación entre el Distrito y representantes de los gremios del sector turístico y son los siguientes:
*Horario para los establecimientos de comercio*
Los bares, gastrobares, discotecas, estaderos, cantinas, tabernas, billares, restaurantes y cualquier establecimiento con venta y consumo de debidas alcohólicas en el local; así como casas de alquiler de eventos, salones de recepciones y fiestas sociales, casinos, salones de juegos localizados, con o sin venta y consumo de bebidas alcohólicas en el local; lo mismo que centros o clubes sociales públicos o privados cuando ofrezcan servicios o actividades de recreación y cuando expendan bebidas alcohólicas y realicen bailes o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a socios o accionistas, sino dirigido al público en general funcionarán de la siguiente manera:
– Durante la temporada: De domingo a jueves: de 10 de la mañana hasta la 1 de la mañana del día siguiente. Viernes y sábado: de 10 a.m. hasta las 2 a.m. del día siguiente.
– Del 21 de diciembre de 2022 hasta el 14 de enero de 2023: de 10 de la mañana hasta la 3 de la mañana del día siguiente.
– 24 de diciembre de 2022: de 10 de la mañana hasta la 4 de la mañana del día siguiente.
– 31 de diciembre de 2022: podrá funcionar las 24 horas, hasta las 4 a.m. del día siguiente.
*Restaurantes:*
– Durante la temporada: de domingo a jueves: su funcionamiento podrá ser desde las 5 de la mañana, pero podrán vender bebidas alcohólicas desde las 7 a.m. hasta la 1 de la mañana del día siguiente. Viernes y sábado, funcionamiento podrá ser desde las 5 de la mañana, pero podrán vender bebidas alcohólicas desde las 7 a.m. hasta la 2 de la mañana del día siguiente.
– 24 de diciembre de 2022: podrán funcionar las 24 horas hasta la 4 de la mañana del día siguiente.
– 31 de diciembre de 2022: podrá funcionar de 7 a.m. hasta las 4 a.m. del día siguiente.
Para las tiendas, salsamentarias estancos, licorerías, cigarrerías y similares, con venta, pero sin consumo de bebidas alcohólicas, su funcionamiento podrá ser desde las 5 de la mañana, pero podrán expender debidas alcohólicas desde las 10 de la mañana hasta las 11:59 de la noche de domingo a sábado.
Los días 24 y 31 de diciembre el horario de funcionamiento podrá ser desde las 5 de la mañana, pero podrán expender bebidas alcohólicas desde las 10 de la mañana hasta la 1 a.m. del día siguiente.
El propietario o responsable de cualquier establecimiento comercial abierto al público donde se expendan bebidas alcohólicas que infrinja lo establecido en este decreto será objeto de las medidas correctivas establecidas para cada comportamiento contrario a las normas de convivencia, conforme a lo establecido en la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables a dichos establecimientos por violación a las normas.
Esta norma que regirá durante la temporada alta, son la antesala del programa #RumbaSeguraCartagena, con el que desde la administración y los gremios se tiene como objetivo promover establecimientos formales para garantizarle a turistas y residentes el disfrute seguro.