Cartagena

¿Andrés carne de res se queda sin cocina en La Serrezuela?: tiene orden de demolición y el Centro Comercial deberá pagar millonaria multa

Así lo dio a conocer el IPCC, que en ejercicio de las funciones de vigilancia le compete la salvaguarda y control establecidas del Patrimonio Cultural del Distrito.

Siendo así, en atención a lo dispuesto en el Decreto 0977 del 20 de Noviembre de 2001, el cual reglamenta el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para la ciudad de Cartagena.

En atención al informe técnico de fecha 24 de agosto de 2020, los Arquitectos Eduardo Arrieta, Egling Meriño y el IngenieroFabián Aristizábal, adscritos a la División de Patrimonio del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias, realizaron visita de inspección al inmueble ubicado en San Diego, Calle del Jardín No. 39 – 118 referencia catastral No. 010101050010000 y matricula
inmobiliaria No. 060-34670, en donde concluyeron:

“Durante el recorrido se evidenciaron diferencias entre lo aprobado de la obra y lo actualmente construido, aparentemente fueron realizadas modificaciones sustanciales de función del inmueble aprobado por el comité técnico”.

Encontramos múltiples variaciones de función en el proyecto ZAGUAN CALLE DEL JARDIN, como lo es la posible eliminación de un patio aprobado con un área de 143 m2 en el cual se está realizando una cocina”.

“Aumentando asi el área de ocupación aprobada para el proyecto, además se realizó un cambio de ubicación de los puntos fijos para la cabina de ascensor, lo cual también denota ciertos cambios estructurales”.

La Serrezuela fue sancionada con multa de SESENTA (60) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al FIDEICOMISO DE PARQUEO SERREZUELA LOTE HOTEL DEL SAN JUAN y a los señores OLGA MARINA BAUTISTA VARGAS y DANIEL FERRERO INFANTE, JUAN FRANCISCO FERRERO INFANTE y CESAR ENRIQUE BERRIO ESCOBAR.

Igualmente, el IPCC impuso como sanción a las personas anteriormente relacionadas, llevar a cabo todas las diligencias necesarias para la adecuación de la intervención realizada a la norma urbanística y patrimonial.

Para lo cual deberán solicitar la autorización o la demolición de las obras que no contaron con autorización de la autoridad competente, para lo cual dicha autoridad concedió el termino de 45 días hábiles.

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