Nuevo cambio en el toque de queda: Ahora los domingos será de 2:00 a 5:00 a.m.
El alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, expidió el decreto 0168, por medio del cual se modifica el artículo 2 del decreto 0118 del 1 de febrero de 2021, en el cual se establecía el horario el toque de queda que venía rigiendo en la ciudad desde el pasado 1 de febrero, y que va hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de la presente anualidad.
Con esta modificación se cambia horario del toque de queda, quedando de la siguiente forma:
– Lunes a jueves: desde las 00:00 horas hasta las 5:00 horas de cada día
– Viernes, sábado y domingo: desde las 2:00 horas hasta las 5:00 a.m. de cada día.
Con el anterior decreto esta medida venía aplicándose, de domingo a jueves, desde las 00:00 horas hasta las 5:00 a.m. de cada día; y viernes y sábado, desde las 02:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. de cada día.
Es decir, con la modificación, los domingos se amplía el horario de tránsito de personas en las calles hasta las 2 la madrugada, o sea dos horas más que antes.
Es de resaltar que durante el horario del toque de queda estará restringido el consumo de bebidas embriagantes y alcohol en espacios públicos, como calles, parques, plazas, plazoletas, en espacios residenciales, en bares, gastrobares y en todo el territorio del Distrito de Cartagena.
Así mismo, se prohíbe la venta, distribución y expendio de bebidas embriagantes en todos los tipos de establecimientos de comercio (tiendas de barrio, supermercado, centros comerciales, grandes superficies, salsamentarias, terrazas, estancos, billares, etc.), por personas naturales y/o jurídicas.
No obstante, se permitirá la venta, distribución y expendio de bebidas embriagantes a través de plataformas digitales o domicilios.
Sobre las demás medidas
Vale la pena aclarar que, las demás medidas adoptadas en el decreto 0118 del 1 de febrero de 2021, como son las restricciones para espectáculos y uso de espacio público, el aislamiento selectivo, el distanciamiento individual responsable en Cartagena y el uso obligatorio del tapaboca obligatorio, siguen vigentes con el fin de mitigar los efectos y contagios de COVID-19.
¿Quiénes están exentos del toque de queda?
Se exceptúa de la medida de toque de queda a:
– Funcionarios de entidades del orden nacional, de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias y la Gobernación de Bolívar, siempre y cuando estén en cumplimiento de sus funciones.
– Trabajadores y operarios particulares de farmacias debidamente identificados.
-Trabajadores y operarios que prestan que prestan sus servicios en turnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnés o documento correspondiente.
– Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
– Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación, debidamente acreditados de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
– Personal de vigilancia privada y celaduría debidamente acreditados.
– Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
– Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio y servicios funerarios.
– Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
– Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del oren nacional, departamental o distrital y similares, y toda persona que de manera urgente y prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
– Periodistas y demás integrantes de los medios de comunicación en ejercicio de sus labores.
– Personal operativo y administrativo portuario, marítimo, aeroportuario y de las terminales de transporte terrestre y viajeros que tengan tiquete de salida programados en horas aproximadas y durante el periodo de toque de queda. Debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
– Vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios que operan en el Distrito, debidamente acreditados.
– Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.