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Motocicletas no pueden andar por Centro Amurallado, ni llevar menores de 12 años y mujeres embarazadas

El alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, mediante decreto 07 de 2024, estableció nuevas medidas restrictivas de circulación de motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor en la ciudad.

Desde 4 de enero de 2024, hasta el 3 de enero de 2025, de lunes a viernes, con excepción los días festivos, aplicará restricción por pico y placa , entre las 5:00 a.m. y las 11:00 p.m., independientemente que los dígitos de las placas estén acompañados por letras.
La primera rotación rige entre el 4 de enero de 2024 y el 27 de marzo de 2024, así:
Lunes 9 y 0
Martes 1 y 2
Miércoles 3 y 4
Jueves 5 y 6
Viernes 7 y 8

Restricción a la Circulación en el Centro Amurallado
La medida restringe desde el día 4 de enero de 2024 hasta el 3 de enero de 2025, el ingreso y circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, en los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.

Se permitirá la circulación de motocicletas a la altura de la India Catalina, Avenida Luis Carlos López, hasta la Avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la Calle 30.

Restricción Nocturna:
Desde el 4 de enero de 2024, hasta el 3 de enero de 2025, se restringe la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. y las 05:00 a.m. del día siguiente.

Restricción a Menores de 12 Años y Mujeres en Estado de Gestación:
Se restringe en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, desde el día 4 de enero de 2024 hasta el 3 de enero de 2025, la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, con menores de 12 años y mujeres en estado de gestación.

Sanciones:
Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor y/o propietario del vehículo tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, que transite por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente, además el vehículo será inmovilizado. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal C, Código C14.

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