Congresistas que renuncien para ser candidatos un año antes del periodo del cargo, no están inhabilitados
Hasta el pasado 31 de diciembre tuvieron plazo los congresistas de renunciar a su curul, en caso de que tengan la intención de postularse como candidatos para las elecciones regionales que se llevarán a cabo en octubre.
Ante este escenario, la guerra de poderes por las alcaldías y gobernaciones del país, se ha recrudecido en las últimas semanas. Tanto así, que han tomado a incautos lectores confundiéndolos con relación a presuntas inhabilidades.
En ese sentido, el magistrado magistrado del Consejo Nacional Electoral, el abogado y catedrático Cesar Lorduy, se pronunció de forma contundente y presentó dos conceptos que dejan sin piso las terroríficas tesis de inhabilidades para congresistas.
En su cuenta de Twiitter, Lorduy dijo: “ El Consejo de Estado de manera reiterada ha expresado que los Congresistas que renuncien para participar en las elecciones regionales un año antes del inicio del periodo del cargo para el cual aspiran, NO ESTÁN INHABILITADOS”, puntualizó.
Lo que dice el Consejo de Estado
En lo que atañe a las inhabilidades para ser elegido Gobernador y alcaldes por parte de congresistas; la Ley 617 de 2000, artículo 30, fijo las inhabilidades para el cargo de gobernador.
La causal de inelegibilidad se configura respecto de quien haya ejercido como empleado público o haya intervenido como ordenador del gasto en el respectivo departamento.
“Quienes renuncien a su investidura, la prohibición prevista en el numeral 10 del artículo 180 constitucional, según la cual se impide que el congresista pueda desempeñar cualquier cargo o empleo público o privado de manera simultánea a su ejercicio como legislador (….) la causal se configura solamente al tomar posesión del empleo público dentro del año siguiente a la aceptación de la renuncia como Congresista, y no la simple inscripción al cargo de elección popular o la elección misma”, dice el Consejo de Estado en concepto 11001-03-06-000-2018-00105-00
Fecha de renuncia a cargo anterior para no incurrir en inhabilidad
Puede concluirse que, respecto de la prohibición contenida en el numeral 10 del artículo 180 de la Constitución, el Representante a la Cámara debe renunciar a su curul y la renuncia debe quedar debidamente aceptada antes del 1º de enero del año 2019.