Cartagena

En Cartagena ya no será obligatorio el uso de tapabocas en espacios públicos

El alcalde William Dau Chamat, a través del Decreto 0284 del 28 de febrero de 2022 autorizó eliminar el uso obligatorio de tapabocas en espacios abiertos del Distrito de Cartagena.

La decisión fue adoptada por el mandatario acogiendo las directrices del presidente, Iván Duque, y el Ministerio de Salud y Protección social, que autorizaron a los municipios y ciudades del país con el 70 % de coberturas con esquemas completos de vacunación contra la Covid a eliminar el uso de tapabocas en espacios abiertos.

Es de resaltar que, el Distrito de Cartagena cumple con lo requisitos para aplicar la medida, pues, según reporte del Ministerio de Salud, la ciudad cuenta con un avance de vacunación con esquemas completos correspondiente al 71,3%.

Con la entrada en vigor del decreto 0284, el uso de tapabocas en espacios abiertos al público no será de obligatorio cumplimiento, es decir, no habrá necesidad de usar tapabocas en la calle, estadios y en general todos los espacios abiertos donde haya ventilación directa de aire, como en parques y terrazas.

¿En dónde es obligatorio el uso del tapabocas?

De acuerdo con la nueva normativa, el uso de tapabocas en el Distrito de Cartagena seguirá siendo obligatorio en espacios cerrados donde no haya ventilación directa, tales como establecimientos de comercio, discotecas, oficinas, transporte de servicio público, entre otros.

En los colegios, los alumnos deberán usar el tapabocas en el salón de clases, pero se les permitirá retirárselo en horas de recreo o descanso, siempre y cuando esta transcurra en un espacio abierto.

En los centros comerciales mixtos, que tienen espacios abiertos y cerrados, en iglesias y salas de cine, se recomienda el uso del tapabocas.

Las otras medidas

Durante la vigencia del Decreto 0284 del 28 de febrero de 2022 también se mantendrán vigentes las siguientes medidas:

Toque de queda

El toque de queda se mantiene en todo el Distrito de Cartagena entre las 3:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. de cada día.

Carné de vacunación obligatorio

Se debe presentar obligatoriamente el carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación para el ingreso y participación de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, en bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.

Apertura bares y gastrobares

El horario de apertura de bares y gastrobares será desde las 10:00 a.m. de cada día.

Horario de establecimientos

El Horario de funcionamiento de tiendas, estancos, billares, terrazas, refresquerías y salsamentarias queda restringido hasta las 12:00 a.m. de cada día.

Autorización de espectáculos públicos y eventos privados

Para la realización de espectáculos públicos se deberá contar con la autorización previa de la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, previo al lleno de los requisitos legales.

Para la realización de eventos privados, no será necesario contar con la autorización de la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana.

Ingreso a playas

El ingreso a las playas autorizadas será en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.

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