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Por incumplimiento del padre, el tío de una menor deberá cubrir la cuota alimentaria para la crianza

Una jueza de la ciudad de Rosario ordenó al tío paterno de una menor asumir el pago de una cuota alimentaria provisoria para su crianza como consecuencia del reiterado incumplimiento del padre en sus obligaciones de manutención para con su hija.

La resolución enfatizó la importancia de la “solidaridad familiar” y el “interés superior del niño”, que sirvieron de base para extender la responsabilidad de los alimentos más allá de los progenitores directos.

La causa involucró a la madre de “F”, quien, ante la inacción de su expareja, solicitó judicialmente que el hermano de éste contribuyera al sustento de la hija en común, de ocho años de edad.

Hasta ese momento, el padre, que carecía de empleo registrado, venía incumpliendo de forma mensual con el desembolso de la pensión alimenticia fijada por una resolución judicial previa para satisfacer los gastos cotidianos de la vida de la menor.

En su presentación, la mujer detalló que “F” vivía con ella en una propiedad familiar y que asumía todas las cargas del hogar y de la crianza sin apoyo del progenitor.

Afirmó que su situación económica era “desesperante”, ya que trabajaba como empleada en una empresa de limpieza y era el único sustento para los cuidados de la menor.

Explicó que la madre del deudor, abuela paterna de la niña, percibía una jubilación mínima, por lo que se veía “obligada a iniciar la presente acción” contra el tío paterno de su hija, quien contaba con un trabajo formal en una empresa reconocida y a quien le exigió el pago del 20% de su sueldo.

Al responder la demanda, el tío negó que esa obligación estuviera a su cargo. Argumentó que no se habían agotado todas las instancias para que el padre cumpliera con su deber y que no se respetó el “orden de prelación” establecido en el Código Civil y Comercial.

A su vez, sostuvo que su sueldo era el único sustento de su propia familia, compuesta por su pareja y dos hijos menores de edad.

Destacó que la abuela paterna, además de una jubilación mínima, trabajaba en relación de dependencia, y sugirió que ella podía asumir la responsabilidad antes que él.

En otro pasaje de la resolución, publicada esta semana por el portal Palabras del Derecho, la magistrada aclaró que en el sistema legal argentino la obligación alimentaria entre parientes:

“rige en línea recta entre ascendientes y descendientes, y entre parientes colaterales, hasta el segundo grado”. Y agregó: “en otras palabras, la norma del art. 537 del código civil y comercial no incluye a tíos y sobrinos”.

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