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Tribunal ordena a padre separado devolverle mitad de la fiesta de 15 años de su hija a la madre

La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú ha dictaminado que un padre separado deberá reembolsar el 50% del costo de la fiesta de 15 años de su hija.

La decisión se tomó en concepto de «alimentos extraordinarios», que se consideran aparte de la cuota alimentaria regular.

Además del festejo, el tribunal también aceptó el reclamo de la madre por los gastos adicionales que surgieron del tratamiento médico por acné, tratamiento odontológico y un viaje de egresados.

La madre aseguró que ambos padres habían acordado inicialmente cubrir los costos de la fiesta en partes iguales, pero el padre cambió de opinión antes del evento.

El padre argumentó que si su exesposa no podía afrontar sola los gastos, debería haber optado por una celebración más modesta o explicar a su hija que no podían costear un festejo tan grande, al igual que muchas otras familias en situaciones similares.

El tribunal, sin embargo, indicó en sus fundamentos que «los alimentos extraordinarios derivan de necesidades que no fueron previstas al momento de establecerse el monto de la cuota ordinaria».

Para la Justicia, no hubo una «oposición expresa y documentada» por parte del progenitor, lo que llevó a considerar que hubo una «asunción implícita de su obligación en el coste económico inherente, así como de su capacidad de contribución».

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