El abc del caso ‘Epa Colombia’: abogado penalista Enrique del Río explica condena y lo que viene
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora profirió sentencia condenatoria de segunda instancia de fecha 5 de agosto de 2021 en contra de Daneidy Barrera Rojas conocida como “La Epa Colombia”, como autora de los delitos de perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, daño en bien ajeno e instigación a delinquir con fines terroristas.
Mediante este proveído se revocó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, Fiscalía y los apoderados representantes de las víctimas, ya que el Juez a quo concluyó que no había fundamentos para declarar responsable penalmente a la procesada por el delito de instigación a delinquir con fines terroristas, pues,para los recurrentes este punible se encuentra suficientemente acreditado.
El debate de segunda instancia se circunscribió al punto relativo al delito de instigación a delinquir con fines terroristas. El Tribunal consideró que este delito sí estaba acreditado y en virtud de ello, adicionó la condena con dicho punible, lo que incrementó la pena inicialmente impuesta de 46,2 meses a 63 meses y 15 días de prisión y multa de 492,24755 salarios mínimos mensuales vigentes a 2019, además, le impuso la pena accesoria para la inhabilidad de profesión, arte u oficio que, para el caso de la procesada, es el de influencer o youtuberpor el mismo término de la pena principal. Esto último en consideración de que la conducta fue grave y tuvo relación directa con el ejercicio de ese oficio, debido a que aquellos vídeos obtuvieron gran difusión con 9800 “Me gusta”, 7000 comentarios, 15000 compartidos en las redes sociales Facebook y Youtube.
En la decisión no se conceden subrogados penales, es decir, suspensión de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, por estar prohibidos conforme lo establece el artículo 68 A del Código Penal (Ley 599 de 2000). Sin embargo, en el fallo no se hizo mención a la expedición de orden de captura en contra de la procesada que sugiera la ejecución inmediata de la condena impuesta. Situación con la que estamos de acuerdo por cuanto creemos que, por garantías constitucionales, dicha ejecución solo debe proceder cuando el fallo alcance su ejecutoria, es decir, cuando sean resueltos todos los recursos ordinarios y extraordinarios.
Es de anotar que uno de los Magistrados integrantes del Tribunal salvó su voto, es decir, se apartó del criterio mayoritario argumentando que no se dan las exigencias dogmáticas para considerar actualizada la conducta de instigación a delinquir con fines terroristas. Específicamente, considera el Magistrado disidente JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ que no puede afirmarse “… que la actividad de los llamados influencer o youtuber, por esa sola condición, conlleva a que sus seguidores acepten, acaten o sigan sus posturas o manifestaciones, es más, dentro de las posibilidades se cuentan seguidores que están pendientes de sus comentarios para atacarlos, someterlos a burlas, asumirlos con humor, etc. Valga advertir que no es dable asociar un acto de terrorismo con un acto de vandalismo. El primer concepto refiere a quien provoque o mantenga un estado de zozobra o terror a la población o parte de ella, utilizando medios que afecten varios bienes jurídicos, mientras el segundo, según la definición de la Real Academia, se refiere al espíritu de destrucción que no respeta cosa alguna, sagrada, ni profana”.
La defensa de la procesada podrá interponer, en virtud del principio de doble conformidad, recurso de impugnación especial, comoquiera que recibe en segunda instancia su primera condena por el delito de instigación a delinquir con fines de terroristas, esto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del fallo. Posterior a ello, contará con treinta (30) días hábiles para sustentar el recurso. Hecho esto, el expediente será remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que lo resuelva. La Corte Suprema de Justicia tendrá la última palabra.