Atención viciosos: Dumek Turbay prohíbe el consumo de drogas en lugares públicos de Cartagena
El alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, oficializó a través del Decreto 0062 del 18 de enero de 2024, la definición de las Zonas Seguras y su perímetro de influencia, de 100 metros lineales alrededor de las mismas,
con relación a la restricción del porte y consumo de sustancias psicoactivas en parques y zonas de espacio público históricas o de interés cultural. Esto con el fin de garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes en el Distrito de Cartagena de Indias.
De acuerdo con el Decreto 0062, se establecen como Zonas Seguras los centros educativos, “destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la sociedad”, entre los que se encuentran, entre otros: instituciones de educación formal y de educación para el trabajo y desarrollo humano público y privado, ubicadas en Cartagena de Indias. También hacen parte los jardines infantiles, los establecimientos educativos en sus niveles de preescolar, básica primaria y básica secundaria y media, además de las instituciones de educación superior, centros de atención para población vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
También hacen parte de las Zonas Seguras, en el Distrito de Cartagena, los parques, plazas, centros deportivos, áreas, espacios y edificaciones dotacionales destinados a la práctica del ejercicio físico, recreación y deporte, que agrupa, entre otros, canchas deportivas de propiedad pública o privada, complejos deportivos, polideportivos, coliseos, estadios, instalaciones olímpicas, clubes y escuelas deportivas y recreativas.
El Decreto también incluye como Zonas Seguras las clínicas, hospitales y en general las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), bien sean públicas y privadas.
Deberán ser tenidos en cuenta como Zonas Seguras, adicionalmente, las iglesias, centros religiosos o espirituales, de cualquier denominación, legalmente reconocidas por el Ministerio del Interior.
Se precisa que que también son Zonas seguras aquellas de “espacio público históricas o de interés cultural incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial-POT del Distrito de Cartagena de Indias, de que trata el Decreto 0977 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o sustituya”.
Entornos ubicados a 100 metros del perímetro urbano también son Zonas Seguras
De acuerdo con el Decreto 0062, el perímetro de 100 metros alrededor de los lugares previamente definidos como Zonas Seguras, donde tampoco será permitido el consumo de sustancias psicoactivas en Cartagena, corresponde al “área comprendida entre el paramento de los espacios definidos en los numerales anteriores y una línea imaginaria de cien (100) metros lineales del mismo, área que barre el perímetro o silueta de la planta de la edificación”.
Aclara el Decreto que dicha medición “se realizará desde todos los contornos que constituyen los linderos del predio que genera la restricción, produciendo un radio virtual. Los lugares que se encuentren dentro del radio virtual, así sea parcialmente, quedan sujetos a la restricción dispuesta en la presente disposición”.
Atendiendo las instrucciones del alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay, en las Zonas Seguras y en el perímetro de 100 metros lineales definidos “no se permitirá el consumo y porte de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana”, tal y como lo establece el Decreto 0062.
Sanciones frente al incumplimiento del Decreto 0062
El incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto, con relación al respeto de las Zonas Seguras, “dará lugar por parte del funcionario competente y previo agotamiento del debido proceso”
Cuando los infractores sean menores de edad “se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 185 de la Ley 1801 de 2016 y se agotará el trámite señalado en el Libro Il de la Ley 1098 de 2006.”.
También se debe tener en cuenta que el Decreto 0062 no debe interpretarse como “una habilitación para portar o tener sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, en el espacio público; en consecuencia, las autoridades deberán proceder a su incautación y destrucción conforme a los procedimientos legales reglamentarios, previstos en el Decreto Nacional 1844 de 2018, o las disposiciones que modifiquen, sustituyan, remplacen, adicionen o deroguen”.