Columnista

Elección de junta de acción comunal y pandemia

Por: Aniano Morales Blanco

Administrador Público, especialista en Medio Ambiente Urbano. Candidato a Magister.

La Ley 743 de 2002, establece que el período de los directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal en Colombia, es el mismo de las corporaciones públicas nacionales y territoriales, según el caso.

Así mismo, consagra que, a partir del 2001, la elección de nuevos dignatarios de los organismos de acción comunal se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales, en el caso de las Juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria, el último domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año.

En ese sentido, correspondía llevar a cabo en el territorio nacional colombiano, las elecciones de los dignatarios de las (JAC) del país, el domingo 25 de abril de 2021, para renovar a sus dignatarios por un período de cuatro años.

Debido a la crisis generada por la pandemia del Covid-19, el Ministro del Interior, Daniel Andrés Palacios Martínez, expidió la Resolución 0337 de marzo 12 de 2021, mediante la cual se suspenden las elecciones de los directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal, en todo el país.

Se puede pensar que la pandemia ha servido de excusa para abusos políticos por parte del gobierno; para el recorte de derechos y para deslegitimar la “expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad”.

Surgen interrogantes que por un tiempo mantuvieronen vilo a los organismos de acción comunal elegidos en 2017; ¿Pueden seguir ejerciendo, aunque su periodo legal haya vencido el 1 de julio de 2021?; ¿Tienen validez los actos, acuerdos y demás disposiciones de los dignatarios cuyo periodo venció?; ¿Podrá existir implicaciones jurídicas para los funcionarios del gobierno que suscriban actos, contratos o convenios con estos organismos?

“…Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, el organismo de acción comunal podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos, Acaso, ¿las JACs con menos de 500 afiliados no podían realizar su elección haciendo uso de las medidas de bioseguridad para la prevención y mitigación del covid 19?, ¿son o no autónomos los organismos de Acción Comunal, como para determinar si podía elegir?

Ante una nueva directriz por parte del Ministerio del Interior, de elegir a los dignatarios de JACs y JVCs el próximo 1 de Julio de esta anualidad, se percibe una mudez y cierta desmotivación por hacer lo que corresponde. No seamos cómplices ni permisivos en los abusos del gobierno nacional con apariencia democrática y actuación tirana; tampoco pasemos por alto que pudo ser un intento de sepultarnos; mantengámonos firmes y motivados.

La invitación es a renovar a los organismos de acción comunal OAC, promover la participación de mujeres y jóvenes y exigir que las autoridades competentes garanticen el uso de los implementos y medidas de bioseguridad en el proceso eleccionario.

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