Esta prohibido que arrendadores exijan depósitos para garantizar el cumplimiento del contrato

En Colombia, sigue siendo común que algunos arrendadores exijan depósitos de dinero como condición para alquilar una vivienda, ya sea un apartamento o una casa, bajo el argumento de tener un ‘comodín’ en caso de daños al inmueble.
Sin embargo, esta práctica, aunque suele ser común, tiene sus condiciones para considerarse legal.
Ante ello, el abogado procesalista Miguel Ángel Pérez Palacios, aclaró cuándo estos depósitos son legales, cómo deben hacerse y qué puede hacer un inquilino si enfrenta esta exigencia o incluso, no le devuelven su dinero.
La primera pregunta que surge ante este tema es si realmente es legal la exigencia de un monto establecido por el mismo arrendador, pero esta práctica está expresamente prohibida por la Ley 820 de 2003.
«El arrendador no puede exigir depósitos para garantizar el cumplimiento del contrato, eso está prohibido por el artículo 16 de la Ley 820 de 2003», enfatizó Pérez Palacios.
El único tipo de depósito permitido por la ley es aquel destinado a garantizar el pago de los servicios públicos domiciliarios, y su manejo debe seguir un procedimiento específico.
Pérez explica que este tipo de depósito no debe ser cobrado por el arrendatario, lo que quiere decir que la persona que arrienda su inmueble no debería recibir dinero ni manejarlo a su antojo.
«El dinero no debe quedar en manos del arrendador. El arrendatario debe hacer el depósito directamente ante la empresa de servicios públicos, indicando que va a firmar un contrato de arriendo», señaló.