Las relaciones sexuales no son obligatorias en el matrimonio, así lo determinó la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia aseveró en una sentencia por delito de acceso carnal violento, que en el matrimonio también deben haber relaciones sexuales consensuadas, priorizando el derecho sobre la sexualidad y libertad de la mujer.
Esta aclaración se originó al confirmar la condena contra un hombre por delito de acceso carnal violento contra su esposa. Elver Yonni Vivas argumentaba que el Tribunal no valoró el examen sexológico, el cual determinó que no hubo rastro de violencia sexual. Además, que la víctima, Laura Victoria Mamiam, admitió en otras ocasiones que mantuvo relaciones consentidas luego de las agresiones.
Vivas fue condenado porque en múltiples oportunidades, en estado de embriaguez y con presunta violencia psicológica, accedía carnalmente a su esposa, sin consentimiento, entre los años 2011 y 2012.
“La Corte ha señalado que la sexualidad voluntaria como derecho de no ceder a otros el poder para decidir cuándo quiere tener relaciones íntimas, ha sido uno de los fundamentos para la emancipación de la mujer de la dominación patriarcal, para que se sientan y sean tratadas como miembros iguales en la sociedad moderna”, así lo indica el fallo de la Corte Suprema.
Es preciso aclarar que en Colombia desde 1980 desapareció la inmunidad marital que prohíbe la incriminación de la violación dentro del matrimonio.