Mucho ojo: conozca el valor de la multa que tendría que pagar por no asistir para ser jurado de votación
Ya se acercan las alecciones regionales, para dar inicio a un nuevo gobierno. La Registraduría General de Nación ya se encuentra realizando todos los preparativos para unas votaciones transparentes.
Es por eso que, la entidad gubernamental ha anunciado que tantos funcionarios públicos, empleados de empresas privadas, estudiantes de educación superior mayores de 18 años y miembros de partidos y movimientos políticos podrán ser designados como jurados de votación.
Esta labor es de carácter obligatorio, y no cumplirla puede resultar en sanciones.
Según el calendario electoral, el proceso de designación de jurados de votación comenzó con la conformación de listas de personas elegibles para prestar este servicio, solicitando a entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos que proporcionaran dichos listados antes del 31 de julio.
La fecha límite para el sorteo y la publicación de las listas de jurados de votación está programada para el 14 de octubre, 15 días antes de las elecciones.
De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral de Colombia, el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, lo que significa que los seleccionados están obligados a cumplir con esta responsabilidad cívica.
Para aquellos designados como jurados de votación que no asistan a desempeñar sus funciones sin una justa causa, la Registraduría ha establecido sanciones. Si el jurado de votación es un servidor público, se arriesga a la destitución de su cargo.
En el caso de que el jurado no sea un servidor público, se le impondrá una multa que podría alcanzar hasta diez (10) salarios mínimos legales vigentes.
Sin embargo, existen cinco causales de exoneración que permitirían a las personas designadas no prestar el servicio de jurado de votación:
Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo.
Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a la elección.
No ser residente en el lugar donde fue designado como jurado.
Ser menor de 18 años.
Haberse inscrito y votado en otro municipio.