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No se preocupe, la rumba en Cartagena va hasta las 4:00 a.m. orden judicial respalda a comerciantes

En un comunicado de prensa Asobares explica que teniendo en cuenta que el Juzgado Administrativo del Circuito del conocimiento suspendió provisionalmente el decreto 1460 de 2022 que regula el horario de establecimientos nocturnos, las administración distrital no puede proceder a tomar una nueva medida con la misma naturaleza o esencia jurídica que la suspendida.

Asobares demandó la nulidad del artículo 1 de dicho decreto y al tener una respuesta a favor por parte del Juzgado, las autoridades locales y la policía tampoco pueden proceder a sancionar u ordenar cerrar los establecimientos antes de 4:00 a.m, que fue el horario de autorregulación propuesto por este gremio.   

En varias oportunidades Asobares ha manifestado las graves afectaciones económicas que el decreto 1460 ha traído a este gremio.

Se conoció que Asobares propone que una vez se implemente el programa “Sello Seguro”, los comerciantes que hagan parte de dicho programa tendrá el incentivo de extensión de horario de funcionamiento todos los días de lunes a domingo de 10:00 a.m. a 5:00 a.m.

La medida del juez ya fue notificada a los entes como procuraduría y defensoría para que sea garantes de su cumplimiento, además se conoció que en caso tal las autoridades no cumplan lo dispuesto por el juez se procederá a presentar las denuncias disciplinarias que haya lugar.

Medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren la comercialización, expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y se dictan otras disposiciones.

Que el mediante decisión de fecha 29 de noviembre del presente año suspendió de manera provisional la norma demandada, hasta tanto se resuelva de fondo la demanda. Que el resto del Decreto demandado permanece vigente.

Que en la tarde de ayer el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, por conducto de apoderada judicial solicitó la aclaración de la medida cautelar declarada, que a todas luces es improcedente, teniendo en cuenta que el auto, es bastante claro y preciso al indicar que la medida única y exclusivamente recae sobre el artículo 1 del Decreto 1460 de 2022 y no sobre el resto de la norma, por lo cual, ante la claridad, concisión y precisión del mismo, no se presta para ningún tipo de dudas.

5. Que, por lo que viene dicho, no obstante, la presentación de solicitud de aclaración, la medida cautelar declarada por el Juzgado Administrativo del Circuito, es de obligatorio cumplimiento y no se ve interrumpida en sus efectos por la concurrencia de dicha petición adicional.

Que ASOBARES CARTAGENA DE INDIAS ha propuesto a sus asociados, como una forma de autorregulación, un horario de cierre a partir de las 4:00 a.m.

Asobares propone que una vez se implemente el programa “Sello Seguro”, los comerciantes que hagan parte de dicho programa tendrá el incentivo de extensión de horario de funcionamiento todos los días de lunes a domingo de 10:00 a.m. a 5:00 a.m.

8. Que el horario propuesto no es camisa de fuerza para que las autoridades de policía impongan comparendos o cierres de establecimientos por este motivo,

ASOBARES CARTAGENA y sus asociados son generadores de empleos tanto directos como indirectos y cumplidores de las normas de policía, de sanidad, ambientales y de bioseguridad, las cuales seguirán implementándose en los establecimientos de comercio.

ASOBARES CARTAGENA continuará con su política de colaboración con las autoridades para el mantenimiento del orden público, la paz, la sana convivencia, el sano esparcimiento y la seguridad ciudadana.

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