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Presentan demanda por ley que quita la posibilidad a los Alcaldes locales de ser ordenadores de gastos

 

Tras la polémica que se ha desatado con los artículos 15 y 16 de la ley 2081 del 18 de febrero de 2021, presentada por el Presidente de la República Ivan Duque, la cual crea la categoría municipal de ciudades capitales; el abogado cartagenero Milton José Pereira Blanco presentó una demanda ante la Corte Constitucional, al considerar que dicha ley es inconstitucional.

La ley 2081 del presente año no solo crea la categoría municipal de Ciudades Capitales, también se adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y se dictan nuevas disposiciones, según lo expresado por el Gobierno Nacional.

Dentro de las nuevas disposiciones, en los artículos 15 y 16, se establece que serán los alcaldes mayores de cada capital quienes dispongan de los Fondos de Desarrollo Local.

Es esto precisamente lo que ha generado rechazo en algunos sectores de Cartagena. A través de la demanda presentada por Miltón Pereira ante la Corte Constitucional, el abogado manifiesta que la ley “desconoce y vulnera los artículos 287, 313 núm. 6 y 150 núm. 7 de la Constitución Nacional al ser contrario a las competencias normativas de los Concejos Municipales y Distritales, y a la autonomía de la entidades territoriales de acuerdo a los siguientes argumentos”.

Demanda de inconstitucionalidad Ley 2082 de 2021

Estos son los artículos que Pereira Blanco señala que están siendo vulnerados por las nuevas disposiciones:

ARTÍCULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.

ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

Pérez exige que tanto el artículo 15 como el 16 sean declarados inexequibles, por infringir la normatividad constitucional que está establecida en los artículos 287 y 313 de la ley 2082.

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