Cartagena

Sigue el escándalo por reemplazo de la curul de Mario Batista en la JAL 3 del período pasado

A mediados de 2018, el entonces edil de la localidad 3 de Cartagena, Mario Batista, fue capturado y enviado a prisión de manera preventiva. Sin embargo, los ediles de la mencionada JAL procedieron a reemplazar la curul que ocupaba el dirigente, procedimiento que al parecer, y de acuerdo a lo que dice la ley, era imposible hacer.

Para ello, Yadira Mercado Bolaños, solicitó a través de un derecho de petición a la JAL que la posesionaran como edil reemplazando a Mario Batista Marimon, ya que en las elecciones de 2015, había obtenido la votación siguiente a la del capturado.

La mesa directiva de la JAL le solicitó a la Fiscalía una certificación para conocer qué delitos le habían imputado a Batista Marimón. Sin embargo, dejaron de lado lo dispuesto por el Consejo de Estado que, en su Concepto 2383 de 2018, expidió una normativa provisional mientras que el legislador regula los reemplazos de las curules, y estipuló que los llamamientos a ocupar las vacantes, deben hacerse a través de resolución «por medio de la cual se de cumplimiento a la orden judicial que suspende del cargo al funcionario con medida de aseguramiento privativa de la libertad, por un delito distinto de los mencionados en el artículo 134 de la Constitución Política».

Esto quiere decir que la única competencia para soportar dicha motivación es la orden del juez que conoce del caso, porque es quien profiere la decisión. No obstante, la mesa directiva de la JAL del 2018 procedió a declarar la vacancia de Mario Batista Marimón para posesionar a Yadira Mercado, dejando de lado las disposiciones mencionadas ya que nunca se conoció una orden judicial, además que tampoco se tuvieron en cuenta las conductas punibles por las cuales fue asegurado Mario Batista Marimon, quien es procesado por Tortura Agravada, Desaparición Forzada Agravada, Desplazamiento Forzado, entre otros delitos.

Resaltando que los delitos de Tortura Agravada, Desaparición Forzada Agravada y Desplazamiento Forzado, son delitos tipificados en la ley colombiana como Delitos de Lesa Humanidad, la Constitución Política de Colombia prohíbe que personas que sean vinculadas a investigaciones por esos delitos sean reemplazadas en sus curules cuando ocupen cargos en corporaciones públicas, expresado en el artículo 134 de la Constitución. Pese a todo lo anteriormente mencionado, los ediles de la JAL 3 del periodo pasado posesionaron a Yadira Mercado Bolaños como edil.

Por esas razones, se ha solicitado la investigación y sanción tanto Yadira Mercado Bolaños, como de la mesa directiva de la JAL por haberla posesionado y de todos los ediles que aprobaron en plenaria dicho nombramiento.

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