Cartagena

El ABC de las elecciones de junta directiva y revisoría fiscal de la Cámara de Comercio de Cartagena 2023-2026

Afiliado con derecho a elegir

1.​Diferencia entre ser matriculado y ser afiliado a CCC

El ser matriculado es una obligación legal de todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen de manera habitual o profesional alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

El comerciante debe cumplir con el requisito legal de matricularse en la jurisdicción donde desarrolla su actividad, ejerciendo el deber legal de renovar dentro de los tres primeros meses del año su matrícula mercantil.

Por su parte, el ser afiliado a la Cámara de Comercio, al programa Cámara Preferencial, es una condición que pueden adquirir los matriculados, voluntariamente, siempre y cuando lo soliciten y cumplan con los requisitos legales.

Entre los grandes beneficios de ser afiliado, está el derecho que adquieren de elegir y ser elegidos miembros de junta directiva de la Cámara.

2.​¿Quiénes pueden ser afiliados?

Los comerciantes matriculados que así lo soliciten, siempre y cuando tengan una antigüedad en su matrícula de por lo menos dos (2) años, que durante ese tiempo hayan realizado actividades mercantiles y, además que hayan cumplido de forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo.

3.​¿Quiénes pueden votar para elegir miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de su jurisdicción?

Para elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva de la cámara de comercio en las elecciones del próximo 1 de diciembre del año en curso, se requiere haber obtenido la calidad de afiliado a más tardar el 31 de marzo de 2020 y tener actualmente dicha calidad.

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