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A partir de mañana se levanta el pico y cédula y regresa el pico y placa en Cartagena

Esta tarde se expidió el decreto 0118 del 1 de febrero de 2021, por medio del cual se ordena el aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable en Cartagena y se fijan las medidas que regirán desde las 00:00 horas del 2 de febrero, hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021, para prevenir y controlar la COVID-19 y mitigar sus efectos.

Toque de queda

Durante la vigencia del Decreto cambiará el toque de queda, el cual venía aplicándose de domingo a jueves, desde las 23:00 horas hasta las 5:00 horas del día siguiente, y viernes y sábado, desde las 00:00 horas hasta las 5:00 a.m. de cada día. Ahora quedará de la siguiente forma:

• Domingo a jueves: desde las 00:00 horas hasta las 5:00 a.m. de cada día.

• Viernes y sábado: desde las 02:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. de cada día.

Durante el horario del toque de queda también estará restringido el consumo de bebidas embriagantes y alcohol en espacios públicos, como calles, parques, plazas, plazoletas, en espacios residenciales, en bares, gastrobares y en todo el territorio del Distrito de Cartagena.

Así mismo, se prohíbe la venta, distribución y expendio de bebidas embriagantes en todos los tipos de establecimientos de comercio (tiendas de barrio, supermercado, centros comerciales, grandes superficies, salsamentarias, terrazas, estancos, billares, etc.), por personas naturales y/o jurídicas.

No obstante, se permitirá la venta, distribución y expendio de bebidas embriagantes a través de plataformas digitales o domicilios.

Se levanta pico y cédula y vuelve el pico y placa

Con el nuevo decreto se levanta el pico y cédula para el ingreso a establecimientos comerciales y bancos, sin embargo, se retoma el pico y placa de vehículos particulares y motocicletas, así como la medida de día sin moto (la cual se aplica el segundo y último viernes de cada mes).

Restricciones para espectáculos y uso de espacio público

Desde el 2 de febrero, y hasta las 00:00 horas del 1 marzo, también se prohíbe el uso del espacio público que no esté autorizado por las autoridades o normas correspondientes, para celebraciones o aglomeraciones, además de las contempladas por leyes o normas al respecto.

No se otorgará autorización para eventos en vías públicas, ni fuera de las zonas que se encuentren autorizadas dentro de los espacios públicos del Centro Histórico que tienen aprovechamiento económico.

Tampoco se permite la realización de espectáculos públicos o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo en playas y espacios públicos; así mismo, se prohíbe la utilización de pick-up, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.

El tapaboca es obligatorio

Es obligatorio el uso de tapabocas, o cualquier elemento que cubra la boca y nariz, en espacio público y establecimientos de comercio.

¿Quiénes están exentos del toque de queda?

Se exceptúa de la medida de toque de queda a:

  • Funcionarios de entidades del orden nacional, de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias y la Gobernación de Bolívar, siempre y cuando estén en cumplimiento de sus funciones.
  • Trabajadores y operarios particulares de farmacias debidamente identificados.
  • Trabajadores y operarios que prestan que prestan sus servicios en turnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnés o documento correspondiente.
  • Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
  • Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación, debidamente acreditados de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  • Personal de vigilancia privada y celaduría debidamente acreditados.
  • Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  • Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio y servicios funerarios.
  • Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
  • Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del oren nacional, departamental o distrital y similares, y toda persona que de manera urgente y prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
  • Periodistas y demás integrantes de los medios de comunicación en ejercicio de sus labores.
  • Personal operativo y administrativo portuario, marítimo, aeroportuario y de las terminales de transporte terrestre y viajeros que tengan tiquete de salida programados en horas aproximadas y durante el periodo de toque de queda. Debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
  • Vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios que operan en el Distrito, debidamente acreditados.
  • Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.

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