Cartagena

Alcaldía de Cartagena mantiene prohibición de parrillero hombre en 8 barrios

En aras de garantizar en mayor medida la seguridad y la conservación del orden público en Cartagena, el alcalde, William Dau Chamat, expidió el Decreto 1205 del 5 de noviembre de 2021, mediante el cual se prohíbe la circulación de motocicletas con parrillero de sexo masculino en las vías de los barrios Bocagrande, Manga, Laguito, Castillogrande, Cabrero, Crespo, Alto Bosque y Pie de la Popa.

La norma tendrá vigencia de un año y aplica para motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos y motocarros.

Es de resaltar que esta misma medida se venía aplicando desde 2020, con el Decreto 1406, el cual finaliza este 6 de noviembre, por lo cual, ad-portas del vencimiento de la norma, la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, en conjunto con la Policía Metropolitana y demás autoridades, efectuaron un análisis del comportamiento de los indicadores de los delitos de mayor impacto registrados en los barrios.

Como resultado de este análisis, se encontró que los delitos de mayor impacto registrados en dichos barrios son cometidos por personas de sexo masculino, por lo cual, el comandante de la Policía Metropolitana de Cartagena, Nicolás Alejandro Zapata Restrepo, recomendó la prórroga del decreto 1406 de 2020.

Así las cosas, atendiendo la recomendación efectuada por el Comandante de la Mecar, y teniendo en cuenta los hechos de inseguridad ocurridos principalmente en estas zonas, se decidió mantener la prohibición de circulación en los 8 barrios.

*Vías autorizadas*
Opciones habilitadas para circular hacía otras zonas de la ciudad son las siguientes:

• Por el túnel de Crespo, desde el Anillo Vial hasta el retorno del Nuevo Puente del Túnel de Crespo (frente a la estación de servicio Gazel). Hacia Torices por el puente Alfonso Romero Aguirre.
• Avenida Santander desde el retorno del Túnel de Crespo hasta Glorieta Santander
• Carrera Primera (Avenida Santander) tramo comprendido entre la Glorieta Santander hasta el Edificio Seguros Bolívar (Calle 15).
• Tramo de la Calle 15 comprendido entre la carrera primera hasta la carrera segunda (Avenida San Martin).
• Avenida San Martin, calzada derecha (Este), tramo comprendido entre la calle 15 hasta la Glorieta Santander, en sentido Sur-Norte.
• Calle 47 desde la intersección con la Avenida Santander hasta la carrera 14 del barrio Torices.
• Calle 41 (Avenida Rafael Núñez) desde la Avenida Santander (las Tenazas) hasta la Avenida Luis Carlos López (India Catalina), en ambos sentidos.
• Avenida Luis Carlos López (Puerto Duro), desde la intersección con la Avenida Venezuela hasta la Avenida Daniel Lemaitre.
• Avenida Concolón desde la Avenida Daniel Lemaitre hasta la Calle 30.
• Calle 30 desde la intersección con la Avenida Concolón hasta la Carrera 17. (en ambos sentidos).
• Tramo de la Avenida del Lago comprendido entre la carrera 17 hasta la Transversal 38.
• Diagonal 21C: comprendido entre la intersección con la Transversal 54 hasta la intersección con la transversal 49, en ambos sentidos vehiculares.
• Diagonal 21B: comprendido entre la intersección con la Diagonal 21C hasta la intersección con la transversal 49, en ambos sentidos vehiculares.
• Transversal 54 (contraflujo) comprendido entre la Diagonal 22 (Avenida Crisanto Luque) hasta la Diagonal 21C, en el sentido único de circulación del contraflujo Este – Oeste.
• Diagonal 22 (Avenida Crisanto Luque) comprendido entre la Transversal 49 hasta la Transversal 54, contraflujo carril Oeste, en el sentido Norte — Sur.
• Transversal 49: comprendido entre la Diagonal 22 (Avenida Crisanto Luque) hasta la Diagonal 21 B, en ambos sentidos vehiculares.

Excepciones

Únicamente estarán exentos de la restricción los funcionarios o personas que en el ejercicio o en desarrollo de su actividad utilicen vehículos tipo motocicleta con acompañante masculino, tales como:

– Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de investigación de la fiscalía general de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Nacional.
– Autoridades de Tránsito.
– Organismos de socorro.

La excepción solo les aplicará cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones y porten carné original.

Igualmente, se informa que, para acceder a las excepciones establecidas en el Decreto, los miembros de la Fuerza Pública y autoridades de Tránsito deberán remitir a las oficinas DATT la relación de los vehículos de dichas entidades.

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