Cartagena

Atención: Distrito fija tarifas para servicio de Transporte Público Colectivo

Mediante el decreto 483 de abril 30 de 2021, la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias fijó las tarifas para el Transporte Público Colectivo de pasajeros de buses, busetas y microbuses en los diferentes niveles de servicios autorizados para transitar en el distrito de Cartagena correspondiente a la anualidad 2021.

Tarifas zona urbana

Las tarifas aplicables para el Transporte Público Colectivo urbano de pasajeros de buses, busetas y microbuses en las diferentes clases y niveles de servicios autorizados para transitar de lunes a domingos en el Distrito de Cartagena de Indias se detallan a continuación:

*Buses de servicio básico: $2.600.
*Busetas de servicio básico: $2.600.
*Microbuses de servicio básico: $2.500.

Tarifas corregimientos

Las tarifas aplicables en corregimientos de lunes a domingos para el Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros de buses, busetas y microbuses en las diferentes clases y niveles de servicios autorizados para transitar en los corregimientos del Distrito se detallan a continuación:
*Cartagena – Boquilla – Viceversa: $2.600.
*Cartagena – Pasacaballos – Viceversa: $2.700

*Cartagena – Bayunca – Viceversa: $2.800
*Cartagena – Manzanillo del Mar – Viceversa: $2.700
*Cartagena – Tierra Baja – Viceversa: $2.800
*Cartagena – Pontezuela – Viceversa: $2.800
*Cartagena – Punta Canoa – Viceversa: $3.000
*Cartagena – Arroyo de Piedra – Viceversa: $3.300
*Cartagena – Arroyo de las Canoas – Viceversa: $3.300
*Cartagena – Arroyo Grande – Viceversa: $3.800

Sanciones

Los vehículos que prestan el Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros a que se refiere el presente Decreto, deberán llevar exhibidos en un lugar visible, las tarifas fijadas para conocimiento de los usuarios; el incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la ley.

*Términos para las empresas de transporte*
Las empresas de transporte habilitadas deberán hacer entrega de la tarjeta oficial con las tarifas a los vehículos vinculados a ellas dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Control y vigilancia

“El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT y la Policía Nacional, a través de su Cuerpo Especializado de Tránsito y Transporte de Cartagena de Indias, serán los encargados de velar por el cumplimiento de lo previsto en el presente acto administrativo, proyectado a partir de un estudio técnico generado a partir de reunión sostenida entre el DATT y las empresas de transporte público colectivo habilitadas para operar en la ciudad. Este Decreto regirá hasta el 31 de diciembre de 2021, y estará publicado en las páginas web de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el portal web del DATT”, señaló Janer Galván, director del organismo de tránsito de Cartagena.

 

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