Atención: Se extiende el horario de pico y placa para vehículos particulares, quedando de 7:00 a.m. a 8:00 p.m.
Mediante decreto 1368 del 23 de diciembre de 2021, la Alcaldía estableció medidas de restricción de circulación vehicular en el Distrito y el Centro Histórico, con ocasión de la temporada de fin de año.
La iniciativa promueve el uso de medios sostenibles y busca mitigar la congestión vehicular en Cartagena, y proteger a la población del Distrito en días de demanda masiva, como el 31 de diciembre, para lo cual establece sectores con prohibición vehicular para fomentar la caminata desde y hacia el centro histórico de Cartagena, como es el caso de los corredores de la Avenida Blas de Lezo, desde la Avenida Santander y por el paseo de los mártires, hasta la Carrera 8B, el 31 de diciembre de 2021, desde las 8:00 p.m. hasta las 12:00 a.m.
Así como las calles del Centro Histórico y San Diego, todo el 31 de diciembre de 2021 y las primeras horas del 1 de enero de 2022, esto considerando que en estos sectores una gran cantidad de personas se reúnen a celebrar el Año Nuevo.
Se modifica el horario de pico y placa para vehículos particulares, diferentes a motocicletas y afines, contenido en el artículo segundo del Decreto 0010 del 5 de enero de 2021, desde el viernes 24 de diciembre de 2021, hasta el viernes 31 de diciembre de 2021, el cual quedará así: de lunes a viernes con excepción de los días festivos, desde las 7:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.
Además, se suspende durante el viernes 31 de diciembre de 2021 la medida de “día sin moto” en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, pero aplicará el pico y placa correspondiente al día.
El viernes 31 de diciembre de 2021 sólo podrán circular los vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, cuyas placas terminen en números impares. Lo anterior, independientemente que los dígitos de las placas estén acompañados por letras.
Se prohíbe el ingreso y circulación de vehículos al Centro Histórico, desde las 00:00 horas del viernes 31 de diciembre de 2021, hasta las 06:00 horas del sábado 1 de enero de 2022.
Otras medidas
La medida prohíbe la circulación de coches turísticos el viernes 31 de diciembre de 2021
Se restringe la circulación vehicular, incluyendo vehículos tipo motocicleta y afines, sobre la Avenida Blas de Lezo, desde la Avenida Santander y por el Paseo de los Mártires, hasta la Carrera 8B, desde las 7:00 p.m. del 31 de diciembre de 2021 hasta las 3:00 a.m. del 1 de enero de 2022.
Las personas que se movilicen en vehículos y que previamente hayan efectuado reserva en hotel y/o hospedaje ubicado en el Centro Histórico de la ciudad, deberán presentar ante las autoridades que lo requieran, el respectivo documento o soporte físico o virtual, que permita verificar dicha reserva.
En cuanto a los residentes del Centro Histórico, estos deberán presentar ante las autoridades que lo requieran, algún documento que permita establecer y/o verificar, que residen en el Centro Histórico.
Excepciones
• Vehículos al servicio de las autoridades de Policía
• Vehículos al servicio de las autoridades de Tránsito
• Vehículos de residentes en el Centro Histórico con tránsito a parqueaderos o garajes fuera de vía.
• Vehículos en los cuales se transporten personas con movilidad reducida.
• Vehículos de personas que ingresan a la ciudad con equipajes, cuyo destino sea algún hotel y/o hospedaje en el Centro Histórico
• Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados dispuestos para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres y/o calamidades o actividades policiales, debidamente registrados como tales con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule y los automotores que realizan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
• Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas. debidamente identificados (demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo.
• Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos destinados al trasplante de estos.
• Vehículos al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos domiciliarios para el mantenimiento, instalación y reparación de las redes de servicio público, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación consistente en los logos de las empresas contratantes pintados o adheridos en la carrocería. Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía “redes y telecomunicación”, acueducto y alcantarillado, gas, semaforización, sistema de transporte masivo), así como vehículos recolectores de basura. Todos los vehículos deberán tener la demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo y deberán portar la documentación contractual vigente.
• Vehículos de medios de comunicación. Automotores al servicio de los medios de comunicación, que porten pintados o adheridos en las carrocerías en forma visible y permanente los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
• Vehículos que distribuyan medicamentos, alimentos y/o elementos perecederos debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
• Vehículos acreditados para el transporte de valores, deberán tener la demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo.
• Vehículos que transporten elementos para el montaje de logística de los eventos, siempre y cuando porten permiso del evento aprobado por las autoridades distritales competentes y cuenten con el respectivo permiso de circulación emitido por el DATT.
El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto, y el incumplimiento de las disposiciones contenidas acarreará para el responsable las sanciones correspondientes establecidas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y demás disposiciones vigentes.