Cambios en el toque de queda: ahora inicia desde la medianoche hasta las 5:00 a.m.
Desde hoy 25 de junio y hasta las 00:00 horas del 1 de agosto de 2021, el toque de queda funcionará entre las 12:00 de la medianoche, hasta las 5:00 a.m., así lo anunció el alcalde William Dau Chamat, tras expedir el decreto 0661 del 25 de junio de 2021, por medio del cual se modifican las medidas en virtud de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19.
Este cambio en la medida, que venía implementándose desde las 10 de p.m., fue avalado por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior.
El decreto también indica que la restricción de movilidad podrá ser modificada de forma sectorizada, previo informe de las autoridades competentes, en los barrios o zonas donde se reporte incumplimiento de protocolos de bioseguridad, aglomeraciones u horarios de funcionamiento o toque de queda.
Se exceptúa de la medida de toque de queda la circulación de personas y vehículos en los siguientes casos y actividades:
1. Asistencia y desplazamientos a los puntos de vacunación contra el COVID-19.
2. Asistencia y prestación de servicios de salud, lo que contempla entre otros, al personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención pre-hospitalaria, vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen, así como la distribución de medicamentos a domicilio.
3. Adquisición de bienes y productos de primera necesidad a través de canales virtuales y a domicilio: Las grandes superficies, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos, locales comerciales, así como la venta de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio. Las tiendas de barrios, misceláneas y similares solo podrán comercializar sus productos a través de canales virtuales y a domicilio. En todo caso, también estará permitida la comercialización presencial de productos de primera necesidad a quienes estén exceptuados de la medida del toque de queda.
4. Personal que preste servicios de asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
7. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias y atención veterinaria.
8. Los servicios funerarios, inhumaciones y cremaciones
9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
10. Servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
11. Actividades de la Fuerzas Militares, la Policía Nacional, organismos de seguridad del Estado, de la industria militar y de defensa, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Personería, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de Socorro, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Fiscalía General de la Nación, funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación, debidamente acreditados e identificados.
12. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
13. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
14. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
15. La salida y llegada de los viajeros que lo demuestren con su respectivo tiquete, número de vuelo o reserva de hotel.
16. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio. El personal que labore en dichos establecimientos deberá estar debidamente identificados y acreditados por el establecimiento de comercio respectivo.
17. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes.
18. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
19. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el Distrito de Cartagena y de las plataformas de comercio electrónico y domicilios.
20. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
21. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo, (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP- (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía, quienes deberán tener su personal debidamente identificado, y garantizarán la continuidad en la prestación de los servicios públicos a su cargo.
22. El funcionamiento de los servicios de radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
23. La actividad industrial y de manufacturas, así como la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes que dada la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación y de igual forma las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado. Los trabajadores de este sector de la economía podrán desplazarse a sus lugares de trabajo y desde su trabajo a su domicilio.
24. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores.
25. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
26. Paseo de mascotas y animales de compañía por un tiempo máximo de 30 minutos. Esta actividad deberá ser realizada por una sola persona del núcleo familiar, la cual deberá ser mayor de edad y acatar las medidas de bioseguridad vigentes.
27. Servicios de domicilios y mensajeros debidamente acreditados por su empleador.
28. Las personas que por circunstancias laborales debidamente acreditadas por el empleador requieran trasladarse de un lugar a otro.
29. El servicio público de transporte terrestre de pasajeros individual o colectivo, los servicios postales y de distribución de paquetería, los sistemas de transporte público masivo y transporte público colectivo y transporte intermunicipal.
Quienes desarrollen las actividades mencionadas, en el horario que rige el toque de queda, deberán estar debidamente identificados y acreditados con los documentos que den fe del ejercicio de sus funciones o actividades, quienes también podrán demostrar tales condiciones con la exhibición del código QR que se genera en la plataforma http//:adaptayrectiva.cartagena.gov.co
En los demás casos, se deberá demostrar de forma sumaria la razón del incumplimiento de la medida de toque de queda, ya sea que se trate de casos de fuerza mayor, emergencias, calamidades domésticas, traslado transitorio a su lugar de trabajo o domicilio o cualquier otra razón.
Hasta las 2:00 de la mañana, estará habilitado el tránsito de las personas que cuenten con invitación oficial a los eventos y/o actividades, debidamente registrados y aprobados en el piloto de eventos de la Alcaldía.
Lo que no cambia
Durante la vigencia del presente decreto seguirá prohibido el consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes en el interior de tiendas, refresquerías, terrazas, billares, galleras, clubes y corporaciones sociales, estancos y/o licoreras y espacios públicos.
No se prohíbe la venta, distribución o expendio de bebidas alcohólicas o embriagantes.
También se prohíbe en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, especialmente en la Zona Norte y Zona Insular, la realización de cualquier tipo de espectáculo público y/o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo, en playas y espacios públicos; así mismo se prohíbe la utilización de Pick-up, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.
Horario de playas y chivas
El ingreso a las playas autorizadas seguirá permitido en el horario de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y el tránsito de vehículos turísticos tipo chiva, de 9:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.