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Desidia en el registro de instrumentos públicos

Por: Óscar Borja

Abogado, especialista en Derecho Constitucional 

Por decisión de la Agencia Nacional de Tierras, se registró en más de 5000 folios de matrícula inmobiliaria, la apertura del proceso agrario de clarificación de la propiedad rural del predio denominado Hacienda Arroyo Grande.

Lo insólito es que la macondiana medida, afectó  inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal, distantes del polígono de la “Hacienda Arroyo Grande”, como lo es el caso de un apartamento ubicado en el Edifico Morros III, en zona urbana de Cartagena, sector la Boquilla.

Los propietarios afectados, a pesar de acudir a las entidades que ordenaron y registraron la aberrante anotación, no han obtenido solución al problema generado. 

Mediante resolución 3740 del año 2020, la Agencia Nacional de Tierras, ordenó la cancelación de las anotaciones sobre los predios que se encontraban por fuera del polígono de la Hacienda Arroyo Grande y que, por error, se sometieron al proceso de clarificación.

Lo más preocupante es que la ANT, al verificar que los folios no tienen relación alguna con la Hacienda Arroyo Grande, impartió la orden a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, a fin de subsanar el yerro cometido, y ha transcurrido más de un año, sin que a la fecha se hubiere efectuado el trámite correspondiente, causándole perjuicios a un gran número de propietarios que han soportado este viacrucis jurídico para liberar sus inmuebles de tan insólita medida. Tales actuaciones y omisiones son contrarias a los fines esenciales del Estado, toda vez que, con sus dilaciones injustificadas, dejan en evidencia el ineficaz cumplimiento del deber constitucional que recae sobre las instituciones públicas de “servir a la comunidad y promover la prosperidad general”.

Además, el desacato a la instrucción de cancelar las anotaciones en los folios afectados, constituye una grave falta al derecho fundamental al debido proceso y puede ser catalogado como una causal de mala conducta por parte de los funcionarios encargados, hecho que considero prueba innegable de la desidia en el registro de instrumentos públicos.

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