Cartagena

Este domingo 19 de diciembre estará prohibida la circulación de vehículos en el Centro Histórico

Este domingo 19 de diciembre, se realizará por segunda vez Mi Centro es Cartagena, una actividad que promueve prácticas o actividades recreativas, de deporte, cultura y arte en este lugar de la ciudad.

Esta iniciativa, nacida desde la sociedad civil, contempla distintas actividades que se llevarán a cabo y que contemplan eventos de recreación, arte, cultura y esparcimiento, por lo que se hace necesario adoptar medidas temporales relacionadas con el ingreso y circulación vehicular en el Centro Histórico, para este día.

Por ello, mediante decreto 1338 del 15 de diciembre de 2021, la Alcaldía adoptó unas medidas temporales para la movilidad en el Centro Histórico por motivo de este evento que contempla:

El 19 de diciembre se prohíbe el ingreso y circulación de vehículos al Centro Histórico, desde las 05:00 a.m. hasta las 09:00 p.m.

Las personas que se movilicen en vehículos, y que previamente hayan efectuado reserva en hotel y/o hospedaje en el Centro Histórico de la ciudad, deberán presentar ante las autoridades que lo requieran el respectivo documento o soporte físico o virtual, que permita verificar dicha reserva.

En cuanto a los residentes del Centro Histórico, estos deberán presentar ante las autoridades que lo requieran algún documento que permita establecer y/o verificar, que reside en el Centro Histórico.

Se permitirá el recorrido interno de coches turísticos, el cual se realizará sobre la calle 35 (Callejón de los Estribos) entre carreras 2 y 7 (Segunda de Badillo), tomará la carrera 7 desde la calle 35 hasta la carrera 2, y continuará por la carrera 2 hasta retornar a la calle 35 (Callejón de los Estribos).

La circulación total de coches turísticos quedará restringida al 50% del total del censo registrado ante el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), de conformidad con la relación de coches turísticos que deberá remitir la Corporación Turismo Cartagena de Indias (CORPOTURISMO).

Se prohíbe el estacionamiento y la permanencia de vehículos en las vías y zonas de espacio público de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.

Se permite la circulación de vehículos por la calle Larga, calle del Arsenal, Av. Blas de Lezo, Av. del Centenario, Av. Pedregal, Av. Daniel Lemaitre, Av. Luis Carlos López, Av. Concolón, Av. Rafael Núñez, Av. Santander y calle 30
El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta medida y el infractor será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

Exceptos de la medida
• Vehículos al servicio de las autoridades de Policía.

• Vehículos al servicio de las autoridades de Tránsito.

• Vehículos de residentes en el Centro Histórico con tránsito parqueaderos fuera de vía.

• Vehículos en los cuales se transporten personas con movilidad reducida.

• Vehículos de personas que ingresan a la ciudad con equipajes, cuyo destino sea algún hotel y/o hospedaje en el Centro Histórico.

• Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados dispuestos para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres y/o calamidades o actividades policiales, debidamente registrados como tales con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule y los automotores que realizan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.

• Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas. debidamente identificados (demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo.
• Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos destinados al trasplante de estos.

• Coches turísticos exclusivamente por el recorrido autorizado mediante el presente decreto.

• Vehículos al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos domiciliarios para el mantenimiento, instalación y reparación de las redes de servicio público, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación consistente en los logos de las empresas contratantes pintados o adheridos en la carrocería. Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía “redes y telecomunicación”, acueducto y alcantarillado, gas, semaforización, sistema de transporte masivo), así como vehículos recolectores de basura. Todos los vehículos deberán tener la demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo y deberán portar la documentación contractual vigente.

• Vehículos de medios de comunicación. Automotores al servicio de los medios de comunicación, que porten pintados o adheridos en las carrocerías en forma visible y permanente los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.

• Vehículos que distribuyan medicamentos, alimentos y/o elementos perecederos debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.

• Vehículos acreditados para el transporte de valores, deberán tener la demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo.

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