Cartagena

Nuevo pico y placa para motocicletas en el 2021

Mediante Decreto 0011 de enero 5 de 2021, la Alcaldía Mayor de Cartagena, estableció la restricción de circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor en Cartagena.

Restricción por placas

El presente Decreto restringe la circulación de los mencionados vehículos, en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias,
desde el 06 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, de lunes a viernes con excepción de los días festivos, en el horario comprendido entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m..

La implementación de la medida de pico y placa, operará así:

• Los días pares solo podrán circular motocicletas cuyas placas terminen en números pares, incluyendo el cero (0).
• Los días impares solo podrán circular motocicletas cuyas placas terminen en números impares.

Lo anterior independientemente que los dígitos de las placas estén acompañados por letras.

Día sin moto

Queda restringido en todo el Distrito de Cartagena, desde el 06 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, el segundo y último viernes de cada mes, la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, en el horario comprendido entre las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

Restricción a circulación en centro amurallado

Desde el 06 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, queda prohibido el ingreso y circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, en el centro amurallado de la ciudad, incluyendo el barrio Getsemaní.

Se permitirá la circulación de motocicletas a la altura de la India Catalina, Avenida Luis Carlos López, hasta la avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la calle 30.

Excepciones

Los miembros de la Fuerza Pública y Autoridades de Tránsito para acceder a la excepción establecida en el presente Decreto, deberán remitir al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte-DATT, la relación de los vehículos de propiedad o al servicio de dichas entidades.

Con el fin de viabilizar las excepciones y obtener la certificación correspondiente, indicadas en el artículo quinto del presente Decreto, las personas diferentes a los miembros de la Fuerza Pública y autoridades de Tránsito, deberán presentar los siguientes documentos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT:

• Copia de la documentación en regla del vehículo y conductor.
• El paz y salvo por todo concepto, incluido el del SIMIT, según lo contemplado en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 679 de 2002. La recepción de los documentos no implica su aceptación y no suple la certificación que debe expedir el DATT. Los certificados expedidos antes de la expedición del presente Decreto, no tendrán validez.

Sanciones

El conductor de los vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, que transiten en vías, horarios o días de restricción, será sancionado de conformidad con lo establecido el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

El director del DATT, Janer Galván, explicó que la entidad elaboró el día 31 de diciembre de 2020, un estudio técnico, con fundamentos en el cual recomienda la adopción de medidas restrictivas de circulación de motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos y motocarros en Cartagena, centrados en mejorar el ordenamiento del tránsito vehicular y el desplazamiento satisfactorio dentro de márgenes de seguridad vial en la ciudad.

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