Columnista

Que el culpable pague de su bolsillo

Por: Óscar Borja

Abogado, especialista en Derecho Constitucional

El artículo 90 de la constitución política de Colombia,establece la responsabilidad patrimonial del Estado y el deber de repetir en contra del agente causante, si este resultare condenado.

Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”

Un pleito entre el Distrito de Cartagena y la constructora contratista, tiene la atención de los medios y de las instancias juridiciales. La irregularidad se presenta en la construcción de un tramo que se ubica sobre la vía a playeras, en el proyecto que tiene como propósito unir por tierra a la población de Barú.

El contratista reclama una indemnización por incumplimiento a los contratos celebrados. Por su parte, el ex alcalde Pedro Pereira se defiende y atribuye a otrosfuncionarios la responsabilidad.  Estos hechos fueron presentados ante un tribunal de arbitramento, la defensa del Distrito presentó de manera extemporánea la contestación de la demanda, hecho gravísimo, que puede ser castigado procesal y patrimonialmente.

De ser probados los argumentos planteados por la sociedad contratista reclamante, actualmente representada por Efraín Amín Bajaire, el Distrito deberá responder con su patrimonio por los errores de sus funcionarios. Si esto ocurre, velaré para que se promuevan las acciones de repetición y las sanciones administrativas en contra de estosservidores públicos, que en el ejercicio de sus cargos ocasionaron el detrimento patrimonial del Estado. Que respondan en nombre propio y con sus bienes, de lo contrario, los cartageneros y quienes pagamos los impuestos,seremos los afectados por los hechos irregulares cometidos por los funcionarios incompetentes, lo cual resultaría completamente injusto. Es por ello que deben ser sancionados patrimonial, disciplinaria y penalmente, con la máxima pena aplicable.

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